O professor de Direito Internacional de Milão, Fausto Pocar, membro do Comitê Internacional de Direitos Humanos da ONU, proferiu palestra na Argentina e deu esta entrevista ao jornal Pagina12. Toca num assunto comum, inclusive em voga no Brasil. Fala do finanCIAmento ao terror. Na Argentina os empresários foram os maiores finanCIAdores do terror, como o Ingenio Ledesma. Terror este que implicava em roubo de bebês e a entrega para familiares de milicos estéreis. Eles enchiam aviões com civis suspeitos de não concordarem com seus métodos e jogavam, à noite, no Rio da Prata. Não há notícia de sobreviventes. O professor italiano lembra da Iugoslávia para denunciar a participação de empresários no financiamento ao terror.
No Brasil não foi diferente. A Operação OBAN foi financiada por empresários de São Paulo, como a Ultragás, do Boilensen. A própria Folha de São Paulo fornecia as peruas para transportarem as vítimas de tortura e estupro para serem escondidas em valas clandestinas do Cemitério de Perus. É esta mentalidade que está por trás dos patrocínios da Multilaser, AMBEV, Banco Itaú ao que proferiram palavras de baixo calão contra Dilma na abertura da Copa do Mundo no Itaquerão. São os mesmos que finanCIAm o MBL…
Abaixo, depois da entrevista com o prof. Pocar, matéria explicando quem foi Ledesma na Argentina do terror.
Pocar es profesor de derecho internacional en Milán e integró el Comité de Derechos Humanos (ONU).
Imagen: Infojus
EL PAIS › EL CASO BLAQUIER, EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS RESPONSABILIDADES EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La colaboración civil con el terror
El jurista italiano Fausto Pocar comparó el caso Ledesma con el ejemplo de un general de la ex Yugoslavia que proporcionó armas luego usadas para matar civiles. Sugirió que tenía responsabilidad porque conocía el contexto en que lo hacía.
Por Alejandra Dandan
Para Fausto Pocar, el caso Ledesma es “interesante”. El prestigioso jurista integra el Tribunal Criminal Internacional para la ex Yugoslavia desde el año 2000, primero como juez y luego en la Cámara de Apelaciones. En una conferencia en el Consejo de la Magistratura de Buenos Aires, en la que habló de los avances en jurisprudencia del Tribunal, le preguntaron por el caso Ledesma. Pocar comparó con el ejemplo de un general que proporcionó armas y que sirvieron para matar a soldados y civiles. ¿El general es responsable por los asesinatos de civiles en los que se usaron sus armas? ¿Contribuyó con esos crímenes? Pocar sugirió que sí. Y al aporte de materiales le agregó esa otra cosa más difícil de probar que es el “conocimiento”, aquello que en estos días se conoció como el “dolo” en el caso de las camionetas de Carlos Pedro Blaquier usadas por el terrorismo de Estado. “El general que ayudó –dijo– conocía muy bien la situación en Sarajevo, donde por tres años se mató a una cantidad de civiles. Las armas se podían usar para matar civiles, con lo que la mens rea (mente culpable, elemento subjetivo) está clara.”
Pocar tiene un largo currículum. Profesor de derecho internacional en Milán, estuvo 16 años en el Comité de Derechos Humanos (ONU) y fue su presidente entre 1991 y 1992. En estos días dio varios seminarios en Buenos Aires. Entre ellos, en la Facultad de Derecho de la UBA y en el Consejo de la Magistratura, donde presentó un libro del Ministerio de Justicia sobre Cuestiones actuales en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos. En una hora y veinte minutos, Pocar dio cuenta de los avances de la jurisprudencia del Tribunal de la ex Yugoslavia, pero sobre todo de la cocina en las discusiones de casos emblemáticos. Por ejemplo, en el primer caso en el que intervino y en el que se declaró a los crímenes como delitos de lesa humanidad. O el parentesco planteado por el tribunal de Ruanda entre el genocidio y las violaciones masivas, que equipara la destrucción psíquica a la física. Más cerca de la agenda argentina de los últimos días, habló de un “tema discutido”, que es la “contribución” en crímenes de lesa humanidad: “El tema más discutido en responsabilidad penal es sobre quien ayuda a quien comete el crimen o facilita la comisión del crimen”. El que proporciona armas para la comisión del crimen, ¿hasta qué punto es responsable del crimen?
“Durante muchos años el tribunal elaboró una tesis muy simple –explicó–: el que ayuda es responsable si conocía los medios (armas) que se iban a usar para cometer el crimen. Y si la contribución que brinda a la comisión del crimen es sustancial, importante.” Ese criterio se aplicó durante un cierto tiempo, dijo, hasta que una sala absolvió a un acusado introduciendo en el actus rea un elemento adicional: la dirección específica. A partir de allí, las armas tenían que servir sólo para la comisión del crimen específico.
El caso Perisic
El caso es conocido por el general Momcilo Perisic, ex jefe del estado mayor del ejército serbio, condenado en primera instancia a 27 años de prisión por crímenes que incluyeron la matanza de ocho mil musulmanes en Srebrenica, al este de Bosnia. La Cámara de Apelaciones lo absolvió por la aplicación del criterio de la “dirección específica”. Perisic conocía el sitio de la matanza, pero aquel criterio no lo hace responsable, porque allí había una ocupación militar y las armas se podían usar no sólo para matar a civiles, sino para combatir, situación que en una guerra es legítima, explicó el catedrático. Pero aclaró: “Es evidente que con esta decisión se cae todo el sistema de responsabilidad por la ayuda porque de hecho siempre se absuelve a los que están en rangos altos”.
El caso Perisic generó polémica. Es el eje del libro del Ministerio de Justicia y llegó a introducirse en el caso Blaquier. El tribunal de la ex Yugoslavia recibió críticas de personas, grupos y otros tribunales. En otro caso, el tribunal de Ruanda rechazó la idea. Argentina lo hizo también el año pasado a través de un fallo de la Sala II de la Cámara de Casación, en el segundo juicio de la ESMA. La sala integrada por Angela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David señaló que “con relación a la invención de la teoría de la ‘dirección específica’, dicho elemento no integra la participación criminal, pues se encuentra directa y materialmente en conflicto con los estándares del derecho internacional consuetudinario y con la tradición jurisprudencial del Tribunal Penal Internacional de la ex Yugoslavia desarrollada por más de dos décadas”.
Pocar mencionó ese fallo y también los fallos emitidos antes y después por el propio tribunal de la ex Yugoslavia para reducir el peso de Perisic e indicar que se volvió a la jurisprudencia anterior. Señaló a Perisic como un “incidente”, superado por fallos posteriores y al que, advirtió, “sería mejor olvidar”. “Ahora tenemos en la jurisprudencia una serie de casos que van en un sentido. Hay sólo este caso (Perisic), que va en un sentido contrario. Y después hay casos que toman de nuevo las decisiones que se tomaban la comienzo. Es decir, debería ser un problema cerrado éste del principio de la dirección específica, que no es un principio que se aplica, pero nunca se sabe qué va a deparar el futuro. Yo espero que a ese incidente le digamos así, y que el caso que introdujo el concepto de dirección específica se pierda.”
Perisic y Blaquier
Jorge Auat es el jefe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. En el libro escribió un comentario sobre el fallo de la Sala II, en el que advierte que ese freno a la “dirección específica” fue muy importante y un “alerta temprana”. ¿De qué hablaba Auat? De los efectos de aquel fallo en los casos de complicidad civil y económica con los delitos de la dictadura en Argentina.
El 11 de marzo de 2013, el diario La Nación publicó un editorial celebratorio del fallo Perisic en el que alentaba su uso para los civiles que estaban comenzando a ser juzgados. Con el título de “Trascendente fallo internacional”, el editorial señalaba: “La decisión de la sala de apelación del mencionado tribunal, que lleva fecha del 28 de febrero de este año, define con precisión las fronteras de la figura de la participación respecto de esos graves delitos, y seguramente tendrá efectos más allá de la jurisdicción misma del referido tribunal, incluido nuestro medio. Tanto en muchos de los procesos que, respecto de la década de los ’70, involucran a personal militar como en algunos, más recientes, que pretenden responsabilizar a algunos civiles”.
Quienes estaban en la sala del Consejo de la Magistratura leyeron estos antecedentes en el fallo de la semana pasada de la Sala IV de la Cámara de Casación. La sala integrada por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Rafael Riggi no cita el caso Perisic, pero contiene elementos que en ese mismo sentido parecen elevar el estándar de la prueba como lo hacía la teoría de la “dirección específica”. Auat levantó la mano en el Consejo de la Magistratura y le dijo esto a Pocar. “Mientras usted hablaba se me venía a la cabeza el fallo reciente de la Casación”, explicó. En ese contexto, preguntó sobre lo que los jueces rechazaron: el dolo, cómo se prueba y si la reconstrucción del contexto puede pensarse como una prueba. Ahí fue cuando Pocar habló de quien contribuye con la provisión de armas a un contexto donde se sabe que desde hace años mueren civiles y combatientes.
Una falta de mérito que es absolución encubierta
Los especialistas señalan que es la primera vez en 20 años que el tribunal decide introducirse en una causa, aún abierta, con un procesamiento y sin detenidos, para dictar una falta de mérito.
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El empresario Carlos Blaquier estaba procesado en dos causas por delitos de lesa humanidad.
Imagen: DyN
SUBNOTAS
Por Alejandra Dandan
Los sobrevivientes de las noches de apagones en Jujuy todavía hablan de las “camionetas de Ledesma” o de la “Gendarmería de Ledesma” al recordar las redadas y secuestros nocturnos de julio de 1976. Denunciaron la presencia de los vehículos de Ledesma en el Juicio a las Juntas de 1985; lo repitieron en las rondas realizadas durante años en torno del ingenio. Pero la Justicia no aceptó la validez de ese dato hasta 2012, cuando procesó a Carlos Pedro Blaquier, dueño del ingenio, por privación ilegal de la libertad de trabajadores y referentes sociales. El fallo de Casación del viernes pasado aceptó que se usaron las camionetas de Ledesma en los secuestros. No discutió lo que a las víctimas y familiares de los desaparecidos les costó probar durante casi cuarenta años. Pero como si se tratara de una tomadura de pelo o de una trampa, el mismo gesto de aprobación vació de sentido esa prueba: ahora que reconocen el uso de las camionetas, esas camionetas ya no importan: dicen que no bastan para probar la intención de Blaquier de colaborar en los secuestros.
Luego de un año y tres meses de tener la causa paralizada en Buenos Aires, la Sala IV de la Cámara de Casación dictó el viernes pasado una “falta de mérito” para Blaquier y Alberto Lemos. Quienes conocen la lógica de Casación entienden que la resolución encierra varias claves. Por un lado, que es “excepcional” y “escandalosa” porque es la primera vez en veinte años que el tribunal decide introducirse en una causa, aún abierta, con un procesamiento y sin detenidos en prisión, para dictar una falta de mérito. Por otro lado, señalan que la “falta de mérito” en realidad es una trampa, porque a cuarenta años de los crímenes opera como una “absolución encubierta”. Y por último explican que uno de los votos de la sentencia puede brindar un mensaje de impunidad hacia otras causas semejantes, porque señala que la colaboración civil es inocua.
La excepción
Blaquier y Alberto Lemos, el entonces administrador del ingenio, fueron procesados en noviembre de 2012 por privación ilegal de la libertad en dos causas, por los secuestros de 29 trabajadores y referentes sociales ocurridos entre marzo y julio de 1976. El procesamiento fue confirmado en 2013 por la Cámara de Casación de Salta. La Sala IV de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Eduardo Riggi, tomó el expediente en diciembre de 2013. Los jueces se pronunciaron el viernes pasado. Como dijo este diario por entonces, dieron por probado que la empresa aportó vehículos para los secuestros pero negaron el “dolo”, es decir que el dueño y administrador del ingenio hayan conocido los fines para los que se usaron.
Un dato elocuente para quienes conocen la dinámica de Casación es la notoria intención que mostró la Sala IV en intervenir en este expediente. Consultado por este diario, un juez señaló que ese tribunal no se mete en un expediente cuando hay un procesamiento en marcha. Al parecer, añadió, “la doctrina pacífica” de ese tribunal señala que no interviene en esos asuntos hasta que no hay una sentencia definitiva. Este caso muestra una excepción a ese principio. El dato lo confirmó un integrante de ese tribunal de alzada, que señaló que se trata de un “escándalo” y se preguntó por qué los fallos no fueron publicados por lo menos hasta ayer en el CIJ, que es el servicio de noticias de la Corte Suprema.
La falta de mérito como trampa
Este diario señaló como un problema en otras ocasiones y en delitos de lesa humanidad el dictado de las “faltas de mérito”. Por ejemplo, cuando la Cámara de Salta liberó por “falta de mérito” al capitán retirado Jorge Isaac Ripoll, mano derecha del coronel Carlos Néstor Bulacios, máxima autoridad represiva en la provincia de Jujuy. Esta figura exige nuevas pruebas para que la causa pueda ser reabierta y en el contexto del paso del tiempo eso se torna imposible. Jueces, fiscales y abogados consultados por este diario señalaron que la falta de mérito opera como un “sobreseimiento encubierto”. “La falta de mérito dictada en primera instancia puede ser apelada por el fiscal, pero en este caso fue dictada por el más alto tribunal antes de la Corte”, explicó uno de los jueces. Javier de Luca es fiscal general y tuvo a cargo las apelaciones ante la Cámara de Casación. Tiene diez días para presentar un recurso extraordinario a la Corte. “El problema estrictamente jurídico de una falta de mérito en Casación es que parte de un estándar analítico equivocado –dice–. Yo no sé si van a aparecer nuevas pruebas. El sistema procesal vigente tiene una etapa de instrucción escrita y otra de juicio oral que debe valorar si las pruebas alcanzan o no para juzgar y condenar. Eso no debe hacerlo ni la Cámara Federal de Salta ni la Cámara Federal de Casación, sino el correspondiente tribunal oral. Queda claro así que la ‘falta de mérito’ en Casación es un sobreseimiento encubierto, porque como en el sistema vigente no puede haber un sobreseimiento por duda (hasta hace veinte años existía el sobreseimiento provisional), ante un estado de sospecha debe enviarse la causa a juicio para que otros jueces juzguen.” Es decir, señala, “se basaron en un estándar de certeza, que se emplea en una sentencia, y esto sólo era un procesamiento”. En el mismo sentido, el primer juez agregó: “Casación dijo que había que seguir investigando. Pero a esta altura, con casi cuarenta años de historia, ¿qué aportes esperan? Si todas las pruebas que hay no son suficientes para demostrar la intención, ¿qué esperan? Por eso, en realidad esto no es una cuestión de prueba sino de valoración: de cómo se miran las pruebas, por eso hablamos de sobreseimiento encubierto en la falta de mérito”.
El dolo: ¿qué sabía Blaquier?
Hasta 2012 las causas sobre crímenes de lesa humanidad habían avanzado en los procesamientos a integrantes de las Fuerzas Armadas o de seguridad y civiles, pero vinculados como funcionarios al aparato organizado de poder. La complicidad de los empresarios supuso abrir caminos alternativos para pensar las imputaciones. Uno de los aportes de esta causa fue situar a las camionetas del Ingenio Ledesma que se usaron para los secuestros en un contexto. El juez de instrucción Fernando Poviña reunió varios elementos. Indicó que la entrega de las camionetas no estaba registrada, que fueron entregas ocultas, sin control y que, justamente, no eran “inocuas”, sino que se hacían en un contexto histórico determinado: una época de fuerte persecución política y sindical, a trabajadores o líderes sindicales. Explicó que la empresa tenía antecedentes de disputa con esos mismos sindicalistas. Y que había sanciones o llamados de atención de parte de la empresa a esos trabajadores, e incluso actividad de inteligencia realizada sobre ellos para ver qué actividad sindical tenían. Los datos, recordaron en el juzgado, estuvieron apoyados por una abundante profusión de documentos: el acuerdo entre Blaquier y el represor Antonio Domingo Bussi; la instalación de un puesto de Gendarmería Nacional en un predio en las inmediaciones del ingenio, una fuerza de frontera que quedó ubicada así a varios kilómetros de la frontera real con Bolivia y estaba allí para “cubrir el avance del comunismo”. Se agregaron documentos sobre la intervención de Blaquier en el grupo Azcuénaga, en la preparación del golpe de Estado. La solicitada de apoyo a la dictadura publicada por Ledesma un año después del golpe. La carta al “Querido Joe” de Blaquier a José Alfredo Martínez de Hoz para ofrecer donantes y publicar un artículo en Estados Unidos que desacreditara las denuncias por las violaciones de derechos humanos en Argentina. Es por todo esto que en el juzgado creen que Casación leyó “descompaginadamente” la prueba penal y fragmentó los hechos. El fallo tiene también otros problemas. A los conflictos gremiales, por ejemplo, los llaman “desavenencias”. Al espionaje o inteligencia ilegal sobre los trabajadores se los presenta como controles legítimos sobre los bienes de la empresa. Y lo mismo ocurre cuando describen la prueba recogida en los allanamientos del 2012. Casación dice que eran actividades que hacía la empresa para cuidar sus bienes, cuando el juzgado habló de espionaje. Entre esos elementos hay hasta fotos que la empresa sacó desde adentro de una iglesia donde se hacía una misa por la memoria de Olga Aredez, la vida del intendente Luis Aredez, uno de los desaparecidos, tal vez el más emblemático, de Ledesma.
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